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Manuel Miranda: "No me han llamado de Palacio; soy juez, no tengo amigos ni los voy a tener"

El presidente del Jurado Especial Electoral (JEE) Lima Centro 1 defiende su ‘resolución Guzmán’.

Publicado: 2016-02-29

Se ha convertido en el personaje del momento por una controvertida resolución de admisión a la candidatura de Julio Guzmán. Le han dicho de todo y hoy responde.

Por: Ramón Espejo Castañeda


Doctor, el papel del Jurado en estos momentos está en el ojo de todo el mundo, cuando en un proceso el Jurado no debe ser protagonista ¿Por qué les ha demandado tanto tiempo tomar decisiones?
Nosotros consideramos que el proceso electoral debió empezar antes. Es decir, el decreto supremo de convocatoria de elecciones se dio el 14 de noviembre que significan cuatro meses al día de los comicios; un tiempo muy corto. No es lo mismo unas elecciones municipales o regionales que los comicios presidenciales, congresales y al Parlamento Andino. Consideramos que este proceso, que tanta expectativa ciudadana tiene, debió empezar un poco antes. Este Jurado Electoral Especial debió empezar un poco con la inscripción de las listas presidenciales y congresales debido al gran número de agrupaciones que merecen la atención del Jurado Electoral, y que implica que el proceso se haga más complejo.
¿No había manera de prever esto? Tal vez se pudo cortar algunas obligaciones reglamentarias u otras medidas
Bueno, la organización del proceso está a cargo del JNE. Los jurados electorales especiales son órganos de administración de justicia electoral transitorios, cuyas funciones concluyen al terminar el proceso electoral de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones y de acuerdo a la Ley del mismo JNE.
Es derecho del señor Guzmán participar y ustedes lo han privilegiado ¿Pero no tenía también el deber de cumplir con la formalidad que el propio Jurado ha establecido?

Más que hablar de privilegiar se sebe hablar de ponderar. Lo que en Derecho Constitucional se llama “test de ponderación constitucional”. Es decir, la existencia de derechos constitucionales en conflicto en un caso concreto, como son los derechos de participación política consagrados en el inciso 17 del Artículo 2 de la Constitución, que dice “…toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada (mediante partidos políticos) en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley los derechos de elección de sus autoridades”. Este inciso 17 se concuerda con el artículo 31 de la misma Carta Magna que señala que “…los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos” y, lo más importante, “tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo a las condiciones y procedimientos…” 

La misma Constitución consagra también que la “inscripción de los partidos políticos en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos...” Aquí, en este caso, están en ponderación los derechos de participación política en forma individual, en forma asociada y la participación también de las organizaciones políticas, partidos. Por su puesto que la Constitución se refiere al funcionamiento democrático de las organizaciones políticas.

El JEE actúa conforme a ley, porque la el partido Todos Por el Perú (de Julio Guzmán) está inscrito, tiene partida registral en el ROP (ahora llamada Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas). La misma Constitución señala que su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Este debe concordarse conforme a la Ley 28094. Es decir el Artículo 11 de esta ley referida a los efectos de la inscripción, que se complementa con la Constitución, precisa que “la inscripción en el ROP le otorga personería jurídica al partido político y, además, señala que “los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular. Por eso, con anterioridad he dicho a la prensa que el mencionado partido político sí está inscrito.

El problema es que el indicado partido ha modificado sus estatutos, y en esa modificación estatutaria ha considerado a su consejo ejecutivo, a su órgano de dirección y también a su tribunal nacional electoral encargado de ver el proceso de elección para los candidatos presidenciales.

Lo que se ha ventilado en el JNE no es la inscripción del partido que está inscrito, sino la inscripción de las modificaciones estatutarias y en estas se señala cuál va a ser el nuevo consejo ejecutivo nacional y cuál va a ser el tribunal nacional electoral que se va a encargar de la elección de los candidatos. Lo que ha ocurrido que esta modificación es que ha sido presentada con posterioridad al cierre de las inscripciones en el ROP, al igual que la subsanación. Por eso es que el ROP que no le permitió realizar las anotaciones correspondientes. Este tema ha subido en apelación e incluye los temas de la inscripción de las modificaciones estatutarias que implica la elección de la junta directiva y de su tribunal nacional electoral. Y ahí es que se da un voto en mayoría y un voto en minoría.

El voto en mayoría dice sí está bien el ROP porque no se han respetado los plazos y la subsanación fue presentada con fecha posterior y, por tanto, confirmamos la resolución del ROP. Hay otro voto en minoría que hace un análisis más constitucional sobre el derecho de participación política y como lo señala el reglamento del propio del JNE que exige que el tribunal electoral del partido debe estar inscrito en el ROP.

A nivel del JNE solo se ha visto el tema administrativo sobre la inscripción de las modificaciones estatutarias, no se ha visto el tema de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial. Pero como el reglamento del JNE exige que la inscripción de la fórmula presidencial debe partir del tribunal nacional electoral, de acuerdo a los reglamentos del JNE, no se calificó esa lista. Esa fue la situación. Ha sido un hecho circunstancial, coyuntural.

¿Por qué pidieron subsanación si ya tenían previsto hacer valer los derechos constitucionales de participación que usted menciona? Más allá que lo solicitado era insubsanable…

Porque cuando solicitan la inscripción solamente teníamos un acta de democracia interna del tribunal nacional electoral. No había ningún otro documento; no había el acta de asamblea de elección de este tribunal de los candidatos elegidos ni el acta de subsanación a las observaciones que hizo el ROP. Porque no había esos documentos, por eso fue que lo solicitamos.  

Hay que considerar que el reglamento del JNE hace ver de que la inscripción del tribunal nacional electoral es constitutivo; es decir, no existe si es que no está registrado y esto es un argumento que señalamos en muestra resolución. A propósito decimos que el sistema registral peruano no es constitutivo sino es un sistema registral declarativo para efectos de otorgar publicidad a los actos jurídicos y oponer el derecho a terceros. Acá el partido tiene su acta de elección de los candidatos presidenciales y además de un acta de subsanación.

Es decir, hay actos jurídicos cuya validez no se cuestiona porque ninguno de los afiliados de Todos por el Perú, que en realidad serían los perjudicados por la llamada democracia interna, (argumento que también hemos subrayado en nuestra resolución) porque ninguno de ellos ha presentado acción de impugnación a los actos. Entonces, no hay vulneración a la democracia interna porque esta es para cautelar que la autonomía de la voluntad del partido político sea conforme a la voluntad de sus asociados. Y esto es un argumento que lo ha considerado el voto en minoría del pleno del JNE, que nosotros recogemos.

Pero el voto en mayoría del JNE pone en duda la realización de esa asamblea y hay versiones como las de Ricardo Uceda que dicen que esa asamblea nunca existió.

Los actos jurídicos son válidos mientras no haya una resolución judicial o administrativa en contrario. En este caso sobre las actas en mención no existe ninguna resolución judicial o administrativa que diga esta acta es nula. Y por lo tanto el documento tiene validez. Lo que sí debemos decir y para los posteriores procesos es que debe modificarse la legislación electoral para que la democracia, la llamada organización de la democracia interna de los partidos políticos sea obligatoria con personal de fiscalización del JNE, Onpe o, en todo caso, con un notarios que le de legalidad al acto de asamblea y que también dé fecha cierta al acto de asamblea de afiliados. Lamentablemente no existe en la Ley de Partidos Políticos una disposición de esa naturaleza.

La resolución del JNE en mayoría, pero al final ha pesado más la decisión de la minoría, ¿cómo lo explica?

Porque está más en consonancia con esta solicitud de inscripción de esta solicitud el partido solicita ejercer su derecho de participación política. En cambio en el tema administrativo, en la vía administrativa el partido lo que estaba solicitando es la inscripción de su modificación Estatutaria. Por supuesto que como el reglamento de inscripción de listas presidenciales señala que para inscribir la fórmula presidencial se requiere que esté inscrito el tribunal nacional electoral en el ROP, entonces el voto en mayoría lo que ha hecho es aplicar el reglamento del propio JNE de inscripción de listas presidenciales. Pero el voto en minoría acoge más el derecho de participación política y también el principio de jerarquía normativa que s los que hemos hecho nosotros, que está vigente en el Artículo 138 de la Constitución.  

Cuando existe conflicto entre la Carta Magna y la ley, se privilegia la Constitución. Cuando existe conflicto entre la ley y el reglamento, se privilegia la ley. Y en este caso particular la Ley del Partidos Políticos señala que con su inscripción tiene personería jurídica y puede solicitar la inscripción de candidatos a todo cargo de elección popular.

¿Pero en democracia tiene más peso lo que dice la mayoría?

Pero, a nivel jurisdiccional, no. Lo que se toma en este aspecto son los criterios jurisdiccionales. Entonces, tan criterio jurisdiccional es el voto en mayoría como el voto en minoría.

La percepción de la ciudadanía. Se pensaba que la primera resolución que ustedes emiten solicitando la subsanación en las partes previa. Sin embargo, es como si ustedes se hubiesen apartado de esa línea.
Pero no es tanto así porque sobre el tema administrativo no hay una posición unánime, sino que hay un voto en mayoría y un voto en minoría. Y por supuesto que las dos posiciones son válidas.
¿En esa línea no se estaría dejando sin peso al ROP? Y de ahí paso a los precedentes porque de a quien más porque si esa va a ser la línea los candidatos dirán: Bueno no importa que no cumpla con el ROP porque, finalmente, se va privilegiar el derecho de participación.
Bueno, toda decisión se realiza también a cada caso concreto. No todos los casos son iguales. Uno no pensó que se iba a realizar esta situación. El JEE es un órgano de administración de justicia electoral y como tal se aplican las garantías de la administración de justicia como son la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Pero ¿Por qué? Porque una cosa es la vía administrativa y otra cosa es la vía jurisdiccional. En la vía administrativa tiene una pretensión distinta que –por supuesto- está relacionada por un reglamento, no por la ley. Entonces esto es lo que se ha dado.
Lo polémico de la resolución final es que ahora da la impresión que esto se alarga más, porque vienen las tachas, y entramos a una fase de show, de distracción y como que se vence el plazo para las elecciones y no se habla de propuesta y planes de los candidatos.
Las tachas se presentan hoy (esta entrevista fue realizada el sábado 27 de febrero) hasta las 14:30 horas que vence el horario y el día lunes o martes nos estaremos pronunciando y sobre eso caben recursos de apelación ante el pleno del JNE en la vía jurisdiccional, ya no en la vía administrativa, sino sobre la inscripción de listas presidenciales.
Eso será más rápido, suponemos…

Nosotros consideramos que esta semana debe culminarse el tema de las tachas incluyendo a nivel del Jurado Nacional de elecciones, porque nosotros nos estaremos pronunciando el día martes. Y bueno si hay apelación o en contra sube al JNE y en función al principio de celeridad también el pleno se estará pronunciando con celeridad.

¿Esto va a afectar más el cronograma de las elecciones y la explicación de los planes y propuestas por parte de los candidatos?
Bueno esto es una situación no querida por nosotros que se ha presentado y que ha complejizado este proceso electoral.
Doctor eso quiere decir qua ahora hay una probabilidad de que las tachas vayan al JNE y que este tome una decisión ya final y pueda decir que tal o cual candidatura no va…
Cabe es posibilidad por cierto….
Se han demorado tanto tiempo y puede que algunas candidaturas no vayan ¿no va generar una sensación de inestabilidad y que el Jurado no tiene una sola idea de cómo manejar el proceso?
Mire, a nivel del JNE y tal como ocurre en el Poder Judicial se aplica el principio de distancia pura. Entonces los jueces no estamos obligados a pensar igual porque incluso, entre colegas, no necesariamente debemos pensar igual. Por eso existe voto en mayoría, minoría o voto en discordia o voto singular porque el Derecho no es una ciencia matemática sino una disciplina social de carácter argumentativo. En ese sentido no necesariamente podemos pensar igual. Lo ideal en un órgano colegiado es que se vaya en un solo sentido: que la discusión, el análisis, con criterio de conciencia vaya en unidad. Pero estas votaciones son parte de la administración de justicia.
¿Y el proceso de exclusión de otro candidato, César Acuña?

Eso va a ser más rápido. Ya se ha realizado los descargos, incluso el informe oral y estamos viendo la aplicación de la Ley 30414 que es también es un tema controvertido en tanto esta ley de organizaciones políticas que modifica a la Ley de Partidos Políticos, está vigente a partir del 17 de enero del año en curso, posterior a la convocatoria a este proceso eleccionario que se realiza con fecha 14 de noviembre. Lo ideal –y eso lo discutió el JNE frente al Congreso de la República- es que una vez convocado el proceso electoral los ciudadanos, los candidatos sepan cuál va a ser el contexto jurídico que se le va a aplicar. Sin embargo, es norma se emitió el 17 de enero.  

Y ahí también hay un conflicto constitucional porque la Carta magna señala que las normas se aplican al día siguiente de su publicación. E incluso a las consecuencia de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y acá, en particular, se trataría de un hecho nuevo, porque hay una infracción que señala el Artículo 42 que proscribe la entrega de dinero, regalos o dádivas a los ciudadanos con fines de campaña proselitista.

¿Pero ya tienen claro con qué ley van a actuar?

Estamos viendo, porque de alguna forma ha sido materia de alguna forma de pronunciamiento del JNE porque este oficio a la Onpe y a los jurados electorales especiales a fin de aplicar el artículo 42. No hay que olvidar de que las leyes son un conjunto de normas; por lo menos para el JNE queda claro que la norma del Artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas modificado, es de aplicación inmediata. Y por eso es que la Onpe, que es competente para imponer sanción de multa ya ha iniciado el procedimiento sancionador.

¿Usted se inclina por esta posición?
Nosotros lo que consideramos de que en principio se trata de un hecho nuevo, posterior a la vigencia de la norma. Entonces lo que corresponde a nosotros como jurado es analizar evaluar si se ha realizado la infracción electoral y si corresponde imponer la sanción, dentro del marco del sistema jurídico.
A lo largo de este proceso ¿han recibido presiones políticas o mediáticas?

Mire quien habla es un juez superior de Lima magistrado de carrera. Es decir yo estoy acá por mérito propio. He empezado mi carrera desde juez de paz letrado, soy magistrado con vocación por el servicio de administración de justicia. He estado en Lima, en el Callao, en Lima este; he sido fiscal provincial penal de Pisco ocho años de mi vida, demostrando mi vocación de servicio. Y ahora estoy como juez superior de Lima, elegido por unanimidad por la sala plena de la Corte Superior de Justicia de Lima.  

Digo que los jueces no tenemos amigos, y un buen juez tampoco se deja presionar y quienes me conocen saben que no me pueden presionarme ni que yo me dejo presionar. Entonces nosotros administramos justicia y lo dice la Constitución; y un juez tiene convicciones propias, jurídicas, éticas y sociales.

¿Lo han llamado por teléfono de Palacio?

Nada, señor, quiero rechazar tajantemente cualquier tipo de presión, sea política o de cualquier otro tipo. Es más quien inicio el procedimiento de neutralidad política contra el presidente Ollanta Humala, fui yo, y quien llamó la atención al señor Presidente de la República fui yo. Hasta hubo una reunión de consejo de ministros para rechazar mi procedimiento por invocarle neutralidad al señor Presidente. Ustedes creen que habiendo yo solicitado al jefe del Estado que cumpla el principio de neutralidad consagrado en la Constitución y en la ley Orgánica de Elecciones voy a tener algún tipo de afinidad? ¡Por favor!  

Quiero aclarar también que mi señor padre es el presidente del Tribunal Constitucional. Se dice que de alguna forma mi padre fue apoyado por el oficialismo, pero nada más ajeno a la verdad. Porque mi padre tuvo la más alta votación congresal para ser elegido magistrado del TC. Fueron 122 votos congresales que lo llevaron a ejercer la más alta magistratura del país. Esto significa que todos los partidos políticos estuvieron de acuerdo para que mi padre ejerza la magistratura. Quien hable totalmente autónomo e independiente que responde a sus convicciones, y si me puedo equivocar pido las disculpas del caso.

¿Y su amistad con Carolina Lizárraga, segunda vicepresidenta de la fórmula de Julio Guzmán?
Eso quiero aclarar. A la señora no la conozco. No he cruzado palabra con ella en los ámbitos universitarios. La he visto una sola vez cuando vino junto con los integrantes de su plancha presidencial a solicitar su inscripción, y nosotros, por nuestra amplitud democrática, hemos recibido a todas las fórmulas presidenciales y les hemos deseado éxitos en su campaña. Entonces, sobre esa manifestación que se ha realizado debo rechazarla tajantemente, porque siendo yo un juez de carrera, debo señalar que no tengo amigos, ni los voy a tener porque quiero seguir en mi cargo de juez. Nuestra función es ser de administración de justicia electoral que va más allá de los vaivenes políticos, pero el impacto político de una decisión es a veces complicado y fuerte.

Escrito por

Ramón Espejo

Periodista de investigación


Publicado en

El espejo de mi vida

Un espacio privado, plagiado de mis trabajos en medios pero, finalmente, mío.