El documento que oficializa la explotación y comercialización de nuestro gas, es desventajoso para nuestros intereses. No solo ha sido mal negociado frente a empresas voraces, sino que éstas han encontrado la manera de sacarle la vuelta y hasta han intentado legalizar la trampa mediante una demanda internacional. Le siguen creciendo los colmillos al lobo, mientras el Estado Peruano gana en todas las instancias, pero pierde en la práctica. Hay mucho por controlar y renegociar
Escribe: Ramón Espejo Castañeda

El 21 de mayo del 2015 se dio un triunfo histórico para nuestro país. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución del Grupo del Banco Mundial especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y empresas de otros Estados y que representa la máxima autoridad internacional en cuanto a controversias de este tipo, falló a nuestro favor en una controversia donde, insólitamente, el Estado peruano era la parte demandada.  

La parte demandante, es decir, quien llevó el caso a esta institución acusándonos de incumplir el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, fue el conjunto de empresas que se encargan de la extracción y comercialización de nuestro gas: Consorcio Camisea.

Es así que Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company Of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Innovation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C., y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; exigieron el 10 de agosto de 2012 ante el CIADI, que Perupetro acepte el pago de regalías por 10 cargamentos de gas natural que fueron exportados de Perú hacia la costa en el Golfo de México de los Estados Unidos de América, entre los meses de agosto de 2010 y marzo de 2011.

EL CONTRATO

Solo para enfocarnos en el punto en disputa, es necesario entender el procedimiento a grandes rasgos. El gas que se extrae del Lote 56, se procesa para eliminar impurezas e hidrocarburos pesados para que consista principalmente en metano y pequeñas cantidades de nitrógeno y bióxido de carbono, lo cual se denomina como “Gas Natural” y este se utiliza típicamente para la generación de electricidad, calefacción y combustible, entre otros.  

Sin embargo, el estado natural de este recurso es gaseoso y de ese modo solo se puede transportar a través de un tubo que se denomina “gasoducto”. Es imposible hacer un gasoducto que atraviese continentes, por tanto la única manera de trasladarlo a países lejanos es transformándolo a estado líquido, en un proceso que se llama “licuefacción”. Así se transporta en inmensos barcos y ya en el país de destino se le regresa a su estado natural mediante un proceso denominado “regasificación”. Para la licuefacción y regasificación se necesitan plantas de tratamiento, y en el caso peruano esta se ubica en Pampa Melchorita, de la que Repsol también es dueña de un 20%, pero esa es otra historia.

En un paso previo, el gas va a la planta de fiscalización en Malvinas, donde se separa de los líquidos, se cuantifica y se envía a través de gasoductos hasta la Planta LNG en Pampa Melchorita para su licuefacción. Para efectos del cobro de regalías, es decir el dinero que debe recibir el Perú por la venta de su gas, éste se calcula en base al precio de mercado, en una fórmula que además ha sido severamente cuestionada puesto que terminamos recibiendo un porcentaje prácticamente ínfimo, según diversos especialistas. De eso, hablaremos luego.

Lo cierto es que para calcular el monto de regalías que le corresponde al Estado peruano, según los términos previstos en acápite 8.4.4 del contrato, se requiere que el Contratista informe a Perupetro, con una anticipación no menor de 90 días de la fecha de inicio de la extracción comercial, “… los mercados en los que se realizará el consumo final del Gas Natural Fiscalizado”.

Esto quiere decir que la empresa comercializadora, en este caso Repsol, debió informar al Perú cuál es el país en el que se va a consumir el gas, con el fin de que se calcule el dinero correspondiente por regalías en base al precio establecido en el mercado de dicho país por el recurso.

Repsol informó a Perupetro mediante carta número PPC-LEG-09-187, del 16 de diciembre de 2009, que los posibles mercados de destino para el Gas Natural Fiscalizado serían Norteamérica, Asia, y Europa. El tema es que la diferencia del precio en dólares que señala el mercado por millón de BTU (British Thermal Unit) para estos tres continentes es abismalmente diferente ($ 2,5 en USA contra $ 9, $ 12 y $ 16 en Europa y Asia). Es así que el gas en EE.UU es mucho más barato que Asia y Europa, y es ahí donde Repsol vio la oportunidad de sacarle la vuelta al contrato.

Fueron 10 embarques transportados a EEUU y posteriormente reenviados y revendidos a Asia y Europa. El monto de regalía que Repsol pretendía pagar estaba referido al precio de mercado de EEUU, donde hicieron la primera parada, y no al de los destinos finales donde fue realmente a parar el gas. Su lógica consistía en que al llegar el gas como primer punto a EE.UU, ése debía ser considerado como el destino de importación y lo que se haría luego con el gas ya no era asunto del Perú.

En el primer semestre del 2012, Perupetro hace el reclamo oficial por el pago de la diferencia de regalías que había dejado de percibir, enterados de los verdaderos destinos de esos 10 cargamentos. Repsol no estaba dispuesto a asumir dicha diferencia, sobre todo pensando en las jugosas ganancias que les significarían, debido al movimiento del precio de los mercados, poder seguir operando de esa manera, revendiendo el recurso a donde se le antoje y solo pagando las regalías con el precio de la primera parada que sería en el lugar donde menos cueste.

Luego de un largo proceso de arbitraje, con réplicas y dúplicas de ambos lados, el CIADI resuelve contundentemente a favor de la posición peruana. Según este documento, el precio de la regalía se calcula en base al precio de consumo final y no al destino de importación, como pretendía Repsol. Para ello, la empresa exportadora deberá comunicar al Estado Peruano con 90 días de anticipación cuál será el destino final de consumo, independientemente a las paradas que hagan durante la importación. Una forma de verificar esto, sería los documentos de desembarque del gas y su regasificación en el destino, pues ahí ya se podría hablar de consumo final y calcular adecuadamente las regalías en base al espacio geográfico de destino.

Adicionalmente a la obligación de pago por parte de Repsol al Estado peruano que el CIADI dispuso por unanimidad (US$ 48’823,826.00), también está el reconocimiento de intereses que la misma institución decidió, también por unanimidad, calculados en USD$ 12’693,603.00 y el pago de costas por el proceso de USD$ 3’376,174.00, que los demandantes también deberán asumir a favor nuestro. Todo esto ganó el Perú, pero además está la jurisprudencia puesto que, a futuro, el cálculo de las regalías ya quedó claro y no resiste mayor análisis.

planta de gas melchorita

GANAMOS PERO PERDEMOS

Lejos de que este laudo del CIADI se corrobore con una política de control eficaz de las empresas que comercializan nuestro recurso, el Estado peruano parece no asumir el rol que le corresponde con todas las condiciones legales a su favor. Se ha anulado las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de las entidades públicas en relación al control real de la exportación del gas que constituye una de las principales rentas estratégicas del Perú. La SUNAT no hace el seguimiento de la venta del gas, se debilitan y anulan los sistemas de control en Perupetro, dejaron a cargo de una Dirección General de Hidrocarburos del MEM, nada menos que a un ex funcionario de Repsol. 

Es así que, según investigaciones periodísticas recogidas y profundizadas por el congresista Manuel Dammert, entre los años 2013 y 2014 se han realizado “18 embarques fantasmas” que supuestamente llegaron a México pero que en realidad fueron a parar a Asia. De este modo, los 7 embarques del 2013 que el Perú vendió a precio de 2 a 4 dólares, realmente se fueron a Asia por 17 dólares, la ganancia por el diferencial es de US$ 364’486,984.13 dólares. Las empresas comprometidas con este caso son Shell, quien adquirió acciones de Repsol, y una empresa llamada Trasfigura, que ejecutó el transporte.

El hecho es que el Estado peruano ha negociado directamente con la Shell el pago de penalidades por este hecho, pero en lugar de hacer prevalecer el laudo del CIADI y exigir el monto del precio final de estos embarques que suman más de 364 millones de dólares en regalías, se habla de un cobro de solamente 13,7 millones de dólares de penalidad por los 7 embarques revendidos. “Es un asunto hasta la fecha no investigado e impune”, según dice el congresista Dammert en su informe presentado ante el Congreso de la República.

planta de gas malvinas  

Lo grave de este asunto es que estas ‘negociaciones’ lo único que logran es anular el fallo del CIADI que debería, por el contrario, servirnos de arma para hacer prevalecer nuestros derechos ante estas empresas. Es inexplicable no hacerlo. “Esta Adenda que anuncian los funcionarios del Gobierno modificaría el contrato de Exportación del Gas de Camisea a México, para que las regalías se paguen no por ‘el destino final de consumo’ (vigente y respaldada por Laudo de CIADI el 2015), sino por ‘el precio más alto del mercado’. Su proyección real es que el Perú pierda los próximos 15 años la suma 20 mil millones de dólares por menor pago de regalías al Estado, las que quedan en las arcas de Shell y sus socios”, afirma el congresista Dammert.

Sin embargo, Peupetro ha anunciado el inicio de las negociaciones con el consorcio Camisea a fin de incorporar este laudo arbitral como parte del contrato de explotación, lo cual sería el inicio para imponer condiciones y empezar a contrarrestar estos constantes golpes y autogoles.

EL PRECIO Y REGALÍAS

Pero estos problemas de reventa, desvío del recurso y embarcaciones fantasmas, no son los únicos con los que tendría que lidiar el Estado peruano. El problema viene de más atrás, cuando se empezó a negociar el recurso y se tuvo que calcular el pago al Estado peruano por las regalías. Sucede que nuestra constitución establece que el recurso natural extraído del subsuelo ya no es propiedad de la nación, sino de la empresa que lo extrae y el Estado peruano debe recibir una parte de esa comercialización, que es lo que se llama “regalía”.  

manuel dammert

Es así que cuando se descubre gas en Camisea, empieza el debate acerca de su uso y búsqueda de su mejor beneficio. Según el libro “República Lobista” del congresista Manuel Dammert, quien impulsó que este recurso sea exportado a México fue el hoy candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski, en su calidad de asesor de la empresa Hunt Oil, a quien trajo al Perú para que forme parte del proyecto de exportación del gas de Camisea, en el 2002. Dos años después, ya como Primer Ministro, Kuczynski entregó el Lote 56 para que lo destine exclusivamente a la exportación y un año después corrió la misma suerte el Lote 88, para lo cual , según el mismo Dammert, tuvo que modificar la legislación (Ley 28552) puesto que este lote estaba destinado por 20 años exclusivamente al consumo interno.

pedro pablo kuczynski

“Según un cálculo matemático inventado por Kuczinski, la regalía que debía recibir el Perú por este recurso se calcula sobre la séptima parte del valor de venta efectiva y sobre eso se aplica el 30%”, afirma Dammert. Este monto es lo único que pagan las empresas al Perú por explotación y comercialización de nuestro gas. Además, el mercado interno debe pagar por el gas hasta seis veces más que la empresa que exporta el gas. Es así que el monto de regalía resulta ínfimo pero a la vez para nuestro propio consumo resulta caro, siendo este un recurso energético cuya comercialización adecuada pudo significar un gran sostén económico en temporada de crisis y ayudarnos a cortar brechas con países vecinos.

Para los partidarios de Kuczinski, este contrato fue totalmente limpio y era imposible destinar el lote 88 al consumo interno puesto que las condiciones no estaban dadas, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Es así que plantean recuperar todo ese gas exclusivamente para el consumo interno, más allá que está próximo a culminarse el gasoducto del Sur.

IMPUESTOS Y EVASIÓN

Según nuestra normativa, las empresas están exoneradas de pagar IGV por la exportación del gas, pero sí pagan impuesto a la Renta por sus ganancias, lo cual supone un ingreso adicional para el Estado. Esto mediante una declaración jurada de impuesto a la renta hecha por las propias empresas y para ello la SUNAT es el ente fiscalizador.  

Pero como en todo rubro donde se manejan grandes cantidades de dinero, la tentativa de evasión es latente. Según un alto funcionario de SUNAT, que prefirió mantenerse en el anonimato para esta publicación, en la planta de Malvinas está ocurriendo un hecho grave. Del millón de pies cúbicos que se procesan, solo el 50% es utilizado para su comercialización. La otra mitad se reinyecta a un pozo que se llama “San Martín 3”.

“Según el consorcio, ese 50% se pierde porque se almacena en un pozo reinyector, pero ese es un producto terminado y de ahí se puede introducir al mercado sin ningún proceso”. La empresa considera a este gas como una pérdida, pero según nuestra fuente esto no sería del todo cierto. “Todo ese costo lo están deduciendo como pérdida y de esa manera evitan declararlo como renta, pero bien pueden estarlo comercializando por lo bajo”, afirma el funcionario quien investigó el caso de cerca antes de ser cambiado de su puesto.

Según él, la prueba de que este gas reinyectado no es inservible como dicen, está en que cuando ocurrió el terremoto en Pisco tuvieron que cerrar la planta de Malvinas por medidas de seguridad y empezaron a usar el gas de los pozos de reinyección. “Ellos dicen que el gas reinyectado solo sirve para añadir presión y facilitar la extracción pero esos pozos no necesitan ningún tipo de presión, no hay necesidad de reinyectarlo. Incluso hay informes que afirman que en caso de imprevistos se puede abastecer del pozo reinyector directamente. Eso no es nuevo, se hace en otros países como contingencia”, sostiene.

Otro punto que señala el funcionario, esta vez referente al contrato, es que el monto que las empresas pagan al Estado por regalías, lo están deduciendo como ‘gasto’ contra el impuesto a la renta. “Al deducirlo como gasto, las empresas están reduciendo el pago de su impuesto a la Renta, pero eso no tienen por qué deducirlo como gasto pues no lo es, en realidad es un costo de la producción puesto que es un dinero que le corresponde al Estado peruano por derecho, pero ellos lo están pasando como gasto amparado en el contrato, afectando directamente al pago del impuesto a la renta. Prácticamente nos pagan de nuestra propia plata”, afirma el funcionario.

A todas luces, este contrato tiene muchos puntos por revisar y observar. Las entidades encargadas del control y la fiscalización bien pueden dar su opinión y si es necesario observar desde su óptica los puntos que terminan siendo perjudiciales para nuestros intereses. Lo bueno es que no es tarde para hacerlo, el mercado internacional necesita el recurso y es cuestión de reorientar todo el proceso. Ahora se entiende las reacciones de algunos políticos cuando se les toca el tema, pero es necesario empezar a reconocer que hay muchísimo que hacer y, en la medida de lo posible, renegociar.